Revista Nº 33 Diciembre 2018
Monográfico sobre la contribución del Derecho a la innovación social y al empleo en la Economía Social

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Gemma Fajardo García (coordinadora)

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Presentación

Gemma Fajardo García

Presentación del monográfico “La contribución del Derecho a la innovación social y al empleo en la Economía Social”

Gemma Fajardo García

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Artículos

María José Senent Vidal (coordinadora)

El reto del Derecho ante los nuevos modelos de emprendimiento. Especial referencia a la empresa social

Isabel Álvarez Vega

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En la última década las instituciones europeas han emprendido numerosas iniciativas en relación con la economía social y las empresas sociales. Esto debe llevar a reflexionar sobre los nuevos modelos de negocio y de emprendimiento social, así como su contribución a la innovación social. Sin embargo, no existe una definición jurídica ni económica, universalmente aceptada por todos los foros sobre empresa social. En España, el concepto y clasificación de la empresa social es una tarea pendiente, si bien se parte del enfoque de las autoridades europeas de integrar la empresa social en el régimen de la economía social. A partir de la propuesta realizada en el año 2013 sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés General, es preciso analizar, por un lado, la oportunidad de dotar en España de un régimen jurídico ad hoc para la empresa social que le permita acceder a los incentivos públicos y privados necesarios para su desarrollo. por otro, valorar críticamente la necesidad de reservar una figura jurídica específica a la empresa social.

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The European institutions have undertaken numerous initiatives in the domain to the social economy and social enterprises. This should open the process of reflection on new business models for social enterprising and their contribution to the concept of social innovation. However, there is no legal or economic definition universally accepted by all the different forums on social enterprise. In Spain, the concept and classification of social enterprise is an outstanding task. The starting point is the approach put forward by European authorities, through which social enterprising is explicitly written into the social economy regulations. Based on the proposal made in 2013 on Limited Liability Company of General Interest, it is necessary to analyse, the opportunity for providing an ad hoc legal regime for social enterprise in Spain that allows organisations to access the public and private incentives necessary for their development. It is also imperative to critically assess the need for reserving a specific legal figure for the social enterprise.

Normativa cooperativa andaluza e innovación. La contribución de la reciente normativa andaluza de cooperativas a la innovación social y el empleo

Luciano Ramírez de Arellano Espadero

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Resulta un lugar común afirmar que el derecho va siempre, cuando menos, unos pasos por detrás la realidad social. Siendo esto rigurosamente cierto, en el caso de la reciente normativa andaluza sobre cooperativas, puede decirse que dicho desfase ha sido particularmente exiguo, e incluso que la normativa está contribuyendo en alguna medida al diseño de aquella. Lo que no es poco decir. Dicha innovación se ha producido en un doble plano: de carácter general, aplicable a cualquier tipo de cooperativas, cual es el caso la reformulación (en realidad, ampliación) de los principios cooperativos; y específico, relacionado con la creación de nuevas figuras singulares, tales como las cooperativas de impulso empresarial, de servicios públicos o mixtas. Y, siempre, animada por un aliento inequívocamente innovador, algo necesario y hasta perentorio en el caso de un modelo, el cooperativo, con más de siglo y medio de historia.

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It turns out to be a place common to affirm that the laws go always, when less, a few steps behind the social reality. Being rigorously certain this, in case of the recent andalusian regulation on cooperatives, it can be said that the above mentioned time lack has been particularly exiguous, and even that the regulation is contributing in some measure, to the design of that one. What isn´t little to say. The above mentioned innovation has taken place in a flat double: of general character, applicable to any type of cooperatives, which is the case the reformulation (actually, extension) of the cooperative principles; and specific, related to the creation of new singular figures, such as the cooperatives of entrepreneurial drive, of public services, or mixed. And, always, encouraged by an unequivocally breath innovative, necessary and up to urgent, in case of a model, the cooperative one, with more than century and a half of history.

El impulso de la Responsabilidad Social de la Empresa en las Entidades de Economía Social: los deberes de los administradores de las sociedades laborales como caso paradigmático

María Isabel Grimaldos García

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Los poderes públicos han promovido e impulsado políticas de Responsabilidad Social entre las empresas en los últimos años. La implantación de tales medidas ha asumido generalmente el principio de voluntariedad conforme al cual los empresarios adoptan comportamientos propugnados por esta filosofía de forma voluntaria. En el caso de las sociedades mercantiles el carácter voluntario de la asunción de medidas de RSE implica que salvo que estos deberes se asuman vía estatutaria, o por acuerdo del Consejo, los administradores no vienen obligados a cumplirlas. La Ley de Sociedades Laborales y Participadas introduce un nuevo modelo: junto a las pautas de diligente y leal administración se impone a los administradores la adopción de prácticas congruentes con la RSE. Ello complementa el patrón del «ordenado empresario» y el «representante leal» y genera para los administradores el deber de desarrollar políticas de RSE en el seno de su sociedad. El incumplimiento de tal obligación puede ser fuente de responsabilidad civil para los administradores o motivo de impugnación de los acuerdos del órgano de administración. Habría de reflexionarse sobre la oportunidad de extender este reciente paradigma a otras EES y sociedades de capital.

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In recent years, public authorities have actively promoted Corporate Social Responsibility (CSR) policies on the corporations. The adoption of these policies has generally been made on a voluntary basis as organisations voluntarily take on behaviours advocated by this philosophy. In the case of corporations, the voluntary nature of the adoption of CSR measures means that the steps are only implemented if there is a legal requirement to do so or if the board of directors imposes them. If neither is the case, it is not necessary to comply with CSR proposals. The Sociedades Laborales y Participadas Law imposes a new model, apart from diligence and loyalty duties, administrators are required to adopt practices consistent with those promoted by Corporate Social Responsibility guidelines. This model compels the administrators to adopt Corporate Social Responsibility policies at the heart of their business. The failure to comply with this obligation could generate a civil liability for the administrators or may provide a reason to challenge the agreements made by the board of directors. One should reflect on the possibility of extending this recently developed model to companies of all kinds.

Educación, formación e información de los socios en las cooperativas (un principio cooperativo al servicio del fomento del empleo de calidad)

Amalia Rodríguez González

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El principio de educación y formación es un principio cooperativo al servicio de la mejora de la formación de los socios en las cooperativas pero igualmente, y como ocurre con toda la formación en las empresas, puede contribuir a fomentar el empleo estable y de calidad. Por ello y desde un punto de vista jurídico, será analizado en este trabajo, desbrozando algunos de sus aspectos más destacables, pero en relación con la mejora de la empleabilidad de socios trabajadores y trabajadores de la cooperativa, estos últimos, como potenciales y futuros socios.

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The principle of education and training is a cooperative principle at the service of improving the training of members in cooperatives but also, as with all the training in companies, can help to promote stable and quality employment. For this reason, and from the legal point of view, it will be analysed in this paper, clearing some of its main aspects and always related to improving the employability of working members and members of the cooperative, the latter ones as a potential and future working members.

Las cooperativas de emprendedores y su contribución al emprendimiento en economía social

Gemma Fajardo García e Izaskun Alzola Berriozabalgoitia

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Las cooperativas de emprendedores, nacidas de la praxis, son una innovadora herramienta de apoyo a la creación de empresas de economía social, que integra como socios a los grupos de emprendedores. Estos experimentan el funcionamiento de una cooperativa a la vez que ponen en marcha su actividad en el mercado buscando clientes y facturando, antes de crear su propia empresa de economía social. Durante ese periodo de tiempo los grupos de emprendedores son asesorados y acompañados por profesionales de la cooperativa. Las cooperativas de emprendedores se inspiran en la experiencia francesa y belga de las cooperativas de actividad y de empleo; pero se diferencian porque éstas no priorizan el emprendimiento colectivo ni integran a los emprendedores como socios. No obstante, una vez finalizado el periodo de acompañamiento los emprendedores podrán integrarse como socios emprendedores asalariados de la cooperativa. También cabe diferenciar las cooperativas de emprendedores, de las cooperativas de impulso empresarial, ya que éstas, en el caso de que se dediquen a canalizar la actividad emprendedora de sus socios, se orientan más a promover el emprendimiento individual o al menos no es la promoción del emprendimiento en economía social su objetivo. Las cooperativas de emprendedores tienen en común además de la forma cooperativa, el objetivo de apoyar la creación de empresas de economía social y la integración de los grupos emprendedores como socios. Pero también comparten el entorno en el que se han creado, promovidas por organizaciones representativas de las empresas de la economía social. La delimitación jurídica de su estructura así como de la relación entre la cooperativa y los emprendedores han sido los principales retos de estas cooperativas. En su análisis hemos diferenciado dos modelos, el modelo CEN-ACELERA, que ha adoptado la forma jurídica de cooperativa mixta y de servicios, con socios colaboradores; mientras que el modelo BETA ha adoptado la forma jurídica de cooperativa de usuarios. Todas ellas además han sido calificadas como entidades sin ánimo de lucro. El análisis de las cooperativas de emprendedores ha puesto de manifiesto la necesidad de que en España se admita y se regulen cooperativas de interés general, sin fines de lucro y participadas por diferentes colectivos de socios (incluso entidades públicas) sin tener que recurrir a los actuales tipos de cooperativas y clases de socios. Un modelo de cooperativa orientada a fines de interés general contribuirá a hacer frente a los nuevos retos que tenemos, como el emprendimiento, la inserción social, el envejecimiento, el desarrollo local, la sostenibilidad ambiental o la gestión de bienes comunes como el agua o la electricidad.

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Cooperatives of entrepreneurs, born out of praxis, are an innovative tool to support the creation of social economy companies, that integrate groups of entrepreneurs as members. These groups of entrepreneurs experience the operation of the cooperative at the same time that they launch their activity in the market looking for customers and invoicing, before formally creating their own social economy company. During this period of time, these groups of entrepreneurs are advised and accompanied by professionals of the cooperative of entrepreneurs. The cooperatives of entrepreneurs are inspired by the French and Belgian experience with activity and employment cooperatives, but the latter differ because they do not prioritize collective entrepreneurship or integrate entrepreneurs as members. However, once the accompaniment period has ended, the entrepreneurs can join as salaried entrepreneurial members of the cooperative. Cooperatives of entrepreneurs can also be distinguished from business development cooperatives, as, the latter, when channeling the entrepreneurial activity of their members, are more oriented towards promoting individual entrepreneurship and not social economy entrepreneurship. Besides the cooperative legal form, cooperatives of entrepreneurs have in common the objective of supporting the creation of social economy companies and the integration of entrepreneurial groups as members. Moreover, they also share the circumstances in which they were created, promoted by representative organizations of the social economy companies. One of the main challenges of this type of cooperatives has been the process of defining its legal structure as well as the relationship between the cooperative and its entrepreneurs. In our analysis of the cooperative of entrepreneurs, we have differentiated two models, the CEN-ACELERA model, which has adopted the mixed service cooperative legal form, with collaborating members, and the BETA model that has adopted the user cooperative legal form. All of them have also been classified as non-profit entities. The analysis of cooperatives of entrepreneurs has shown the need for Spain to accept and regulate general interest cooperatives that are not-for-profit and in which different groups of members (including public entities) may participate without having to make use of already existing types of cooperatives and members. A cooperative model with general interest purposes will help us address the new challenges we face, such as entrepreneurship, social insertion, the aging of the population, local development, environmental sustainability or the management of resources in common such as water or electricity.

Falsas cooperativas, usos abusivos y derechos de los trabajadores. Análisis jurisprudencial y propuestas de actuación

Manuel García Jiménez

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El derecho cooperativo español contiene algunas lagunas y déficits, en la propia definición y tipología de las sociedades cooperativas y respecto a la protección de los derechos de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, que están permitiendo el uso fraudulento y abusivo de ese tipo de cooperativas, como forma de suministro de mano de obra barata. La jurisprudencia ha fijado lo que debe entenderse por verdadera y falsa cooperativa, orientado a la evitación de la prestación ilegal de trabajadores, pero permanecen cabos sueltos que se están intentando atar mediante la negociación colectiva y reformas legislativas en curso. Con el objetivo de extender los derechos laborales al trabajo asociado, en línea con las directrices internacionales, en el artículo se proponen algunas actuaciones.

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The Spanish cooperative law contains some gaps and deficits, in the very definition and typology of cooperative societies and with respect to the protection of the rights of the worker members of the worker cooperatives, which are allowing the fraudulent and abusive use of that type of cooperatives, as a way of supplying cheap work. The jurisprudence has established what should be understood as true and pseudo-cooperative oriented to the avoidance of the illegal provision of workers, but there remain loose ends that are trying to be tied through collective bargaining and legislative reforms in progress. With the aim of extending work rights to the “worker ownership», in line with international guidelines, the article proposes some actions.

Cooperativas y profesionales. Problemática del ejercicio de actividades profesionales por medio de cooperativas

Luis Ángel Sánchez Pachón

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La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, posibilitó una nueva clase de profesional colegiado: la sociedad profesional. La Ley permite elegir para ello cualquiera de las formas societarias previstas en el ordenamiento jurídico y establece una serie de normas específicas en garantía de la seguridad jurídica y de los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados colectivamente. Quedan, sin embargo, zonas de incertidumbre, en particular, cuando se opta por la cooperativa como sociedad profesional. En el trabajo diferenciamos las vertientes de la prestación de servicios profesionales, destacamos la especial configuración de la sociedad profesional. Analizamos las posibilidades de las cooperativas para formar sociedades profesionales y resaltamos los abusos o utilizaciones indebidas de las formas cooperativas. Todo ello con el objetivo final de revisar la regulación de la sociedad profesional y de las cooperativas para dar respuesta a situaciones problemáticas no resueltas adecuadamente con el sistema actual.

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The Act 2/2007, of March 15, on professional societies, made possible a new class of collegial professional: the professional society. The Act allows to choose for it any of the corporate forms provided for in the legal system and establishes a series of specific rules guaranteeing legal security and customers or users of professional services provided collectively. There remain, however, areas of uncertainty, in particular, when opting for the cooperative as a professional society. In the work we differentiate the aspects of the provision of professional services, we highlight the special configuration of the professional society. We analyse the possibilities of cooperatives to form professional societies and highlight the abuse or misuse of cooperative forms. All this has as final objective to review the regulation of the professional society and the cooperatives to respond to problematic situations not adequately solved with the current system.

La contratación pública como instrumento activo de innovación social

María Burzaco Samper

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Desde la iniciativa emblemática “Unión por la Innovación” en el marco de la Estrategia Europa 2020, el concepto de innovación sale de sus fronteras más comunes (ligadas a los avances científicos y tecnológicos con los que habitualmente se relaciona) para reconvertirse en una noción poliédrica que cabe adjetivar de muy diversos modos. La cuestión, sin embargo, va más allá del mero juego de palabras, de suerte que las distintas facetas de la innovación operan como un mecanismo de retroalimentación en el que todas ellas interactúan, incidiendo unas en otras. Así, la innovación tecnológica o medioambiental pueden (y deben) derivar en innovación social, propiciando mayor cohesión, protección de colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión e impulsando la economía social en cuanto representa y materializa valores que la propia EE 2020 ensalza. En un camino que no admite vuelta atrás, las Directivas de contratación de cuarta generación han supuesto un cambio de paradigma de indudable calado, en la medida en que concibe la actividad pública contractual como un mecanismo de intervención económico-social. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (que traspone aquellas Directivas comunitarias), incorpora ya esta visión estratégica, aunque la complejidad de su puesta en práctica es evidente. Este trabajo examina los aspectos de la ley que pueden servir de impulso para la consecución de objetivos de innovación social y la oportunidad que la misma supone para la economía social.

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From the initiative «Union for Innovation» in the text of the Europe 2020 Strategy, the concept of innovation (wich has been linked to scientific and technological research) becomes a multi-faceted notion. The different facets of innovation are interrelated, affecting each other. Thus, environmental or technological innovation may lead to social innovation, promoting greater cohesion, protection of disadvantaged and at risk of exclusion and boosting the social economy. The fourth generation of procurement directives — which involves the transition towards strategic procurement and attempts to go deeperin to the possibilities of «socially responsible procurement». However, the procurement potential has encountered some difficulties with certain elements of the procurement requirements and especially with the interpretation of the contractual principles. This paper analyses the aspects of law that can serve as a momentum to achieve goals os social innovation and an opportunity for the social economy.

Los contratos reservados: una herramienta para el fortalecimiento de las entidades sociales

Javier Mendoza Jiménez, Cándido Román Cervantes y Montserrat Hernández López

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El reconocimiento de la contratación pública como elemento estratégico dentro de la Estrategia Europa 2020 supone que la misma deba usarse para alcanzar objetivos propios de políticas sociales y ambientales además de un mayor fomento de la Economía Social. Uno de los instrumentos para ello son los denominados contratos reservados, que limitan las licitaciones públicas a una serie de entidades de carácter social. En este artículo se analiza en primer lugar su evolución legislativa y su transposición en 11 estados miembros de la UE, con especial atención a España, y la jurisprudencia asociada. Posteriormente, se proponen cuatro estrategias para su implementación y seguidamente se analizan algunos condicionantes jurídicos que deben tenerse en cuenta para su implementación práctica.

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The Europe 2020 strategy recognizes public procurement as a strategic element that should contribute to achieve social and environmental objectives as well as to promote Social Economy. One of the tools for doing so are the so called reserved procurements, which limit the access to public procurement to determined entities with social characteristics. In this article analyses first the evolution of the related legislation and its transposition into 11 national laws of EU member states, focusing specially in the case of Spain, and the correspondent jurisprudence. Later, four strategies for the practical implementation of the reserved procurements are proposed and some juridical conditionings attached to them are reviewed.

El monotributo social como mecanismo de impulso a la economía social y solidaria en Argentina

Agustín Torres

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El monotributo social constituye una figura legal del ordenamiento jurídico argentino, correspondiente al ámbito de la política fiscal, que presenta una marcada proyección social. Esta categoría tributaria procura incorporar a la economía formal a aquellos actores en situación de vulnerabilidad socioeconómica que desempeñan actividades productivas, comerciales o de servicios al margen de la regularidad impositiva y previsional. Por sus propósitos y por el segmento poblacional que conforma su ámbito de aplicación, esta especie de monotributo ha terminado posicionándose como una de las herramientas de inclusión social más destacada y como un valioso mecanismo de promoción de la economía social y solidaria en los últimos años en Argentina. Por ello, en este trabajo, se procura caracterizar, desde una perspectiva analítica, al monotributo social, explorando sus componentes principales y describiendo los diferentes aspectos implicados en su evolución.

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The “monotributo social” is a figure of fiscal policy into the Argentine legal system, which presents a relevant social projection. This tax category seeks to incorporate into the formal economy those actors in a situation of socio-economic vulnerability who perform productive, commercial or service activities outside of tax and social security regularity. For its purposes and considering the population segment that makes up its scope of application, this kind of “monotributo” became one of the most prominent social inclusion tools and an important mechanism for the promotion of the social and solidarity economy in the recent years in Argentina. Therefore, this paper tries to characterize, from an analytical perspective, the “monotributo social”, exploring its main components and describing the different aspects involved in its evolution.

Reseñas de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre entidades de Economía Social

Enero 2018 – Junio 2018 / Jesús Olavarría Iglesia

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Índice cronológico

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Reseñas de legislación sobre entidades de Economía Social

Abril 2018 - Noviembre 2018 / Gemma Fajardo García

Legislación Estatal

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Legislación Autonómica

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