Revista Nº 32 Julio 2018

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Artículos

María José Senent Vidal (coordinadora)

Los principales aspectos jurídico-económicos del proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias

Cándido Román Cervantes, Inmaculada Galván Sánchez y María del Pino Domín­guez Cabrera

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La oportunidad que la Comunidad Autónoma de Canarias, disponga de su propia Ley de Cooperativas es algo que en los últimos años ha suscitado un interesante debate entre los expertos en el ámbito empresarial y jurídico. Hay opiniones que insisten que la Ley Nacional es lo suficientemente oportuna, y eficiente, en términos de favorecer la creación de este tipo de empresa, que quizás sería conveniente seguir aplicándola. Por otra parte, cada vez un mayor número de expertos propugnan la necesidad urgente que Canarias tenga su propia normativa. Con este trabajo pretendemos argumentar la necesidad que el archipiélago disponga de su propia legislación, más aún si se tienen en cuenta las características del territorio, sus condicionantes medioambientales, humanos, sociales, así como la especial rigidez de su mercado de trabajo. Un territorio frágil y fragmentado, debe tener su reflejo en un texto que sea clave en la dinamización de las relaciones laborales y en la facilidad para la creación de cooperativas. Canarias necesita impulsar acciones que deriven en el fomento del autoempleo.

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The opportunity for the Autonomous Community of the Canary Islands to have its own Cooperatives Law is something that in recent years has provoked an interesting debate between experts in business and legal. There are opinions that insist that the National Law is sufficiently timely, and efficient because it stimulate the creation of this type of company. In that sense, it is better to continue applying it. On the other hand, more and more experts advocate the urgent need for the Canary Islands to have its own rules. With this work we intend to argue the need for the archipelago to have its own legislation, even more so if the characteristics of the territory, its environmental, human and social conditions are taken into account, as well as the special rigidity of its labour market. A fragile and fragmented territory must have its reflection in a text that is a key in the dynamization of labour relations and in the facility for the creation of cooperatives. The Canary Islands needs to promote actions that lead to the promotion of self-employment.

Utilización de los medios electrónicos de comunicación en el funcionamiento de las asambleas de las sociedades cooperativas. La experiencia de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas

Diego Cruz Rivero

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En el presente trabajo se analiza la aplicación de los medios electrónicos de comunicación al funcionamiento de la asamblea de las sociedades cooperativas. En concreto, nos centramos en la posibilidad de convocar la asamblea tanto mediante correo electrónico, como a través de la página web de la sociedad, en el ejercicio del derecho de información o el otorgamiento de la representación por estos cauces y en la posibilidad de asistir y votar a la asamblea por medios telemáticos. A la hora de analizar estas cuestiones, nos centramos en la normativa andaluza, la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas, Ley que, junto a su desarrollo reglamentario, ha pretendido fomentar el uso de las nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, la regulación andaluza se confronta con otras legislaciones de cooperativas, especialmente la Ley estatal y las leyes de las Comunidades Autónomas de Castilla La-Mancha, Cataluña y Valencia, regiones que han acogido ampliamente el empleo de los medios electrónicos de comunicación.

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In this paper it is analyzed the implementation of electronic means of communication for the function of cooperatives’ general meetings. In particular, we focus on the possibility of convening a general meeting either by e-mail or through the society website, on the right to information exercising and authorizing to attend on someone’s behalf by these means and on the possibility of attending and voting in the meeting by electronic means. When it comes to studing these matters, we center in Andalusian rules, the Andalusian Cooperative Act, which, together with its regulation thereunder, has intended to encourage the use of new technologies. At the same time, we compare Andalusian regulation with other cooperatives’ rules, in special with the national Law and Castile La-Mancha, Catalonia and Valencia autonomous regions’ regulations; regions whose laws have widely implemented the use of electronic means of communication.

La cooperativa de vivienda de cesión de uso. Reforma legislativa y políticas públicas en Euskadi

Rosa Otxoa-Errarte Goikoetxea

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La ley de vivienda de 2015 y el anteproyecto de ley de cooperativas de Euskadi han incidido en el desarrollo de un tipo de cooperativa de vivienda, que aunque se menciona en la ley vigente, no ha tenido apenas incidencia en la práctica. Se trata de la cooperativa de cesión de uso. Las viviendas permanecen en manos de la cooperativa, de forma que a los socios se les adjudica un derecho de uso de la mismas por tiempo indefinido. Estos han de abonar un canon mensual que comprende parte de la amortización del crédito promotor, y sirve además para afrontar los gastos de mantenimiento y mejora del edificio, así como los que, eventualmente, genera el aprovechamiento de las zonas o servicios comunes. El legislador vasco ha dado así un paso importante hacia un cambio del modelo de cooperativa de viviendas existente. Será necesario que las políticas públicas hagan atractiva la apuesta por ese modelo que busca alejar la vivienda de la especulación.

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The housing law of 2015 and the draft law of cooperatives in Euskadi have influenced the development of a type of housing cooperative, which, although mentioned in the current law, has had little impact on practice. The apartments remain in the hands of the cooperative, so that the partners are granted a right to use them for an indefinite period of time. The users pay a monthly fee that not only includes part of the redemption of the developer credit. It also serves to cover maintenance costs and refurbishment of the building, as well as those finally generated by the use of common areas or services. The Basque legislator has thus taken an important step towards a change in the existing housing cooperative model. It will be necessary that public policies make attractive the bet for this model that seeks to move housing away from speculation.

Las cooperativas no agropecuarias de primer grado en Cuba. Consideraciones críticas de su régimen jurídico

Yisel Muñoz Alfonso, Idania López González y Yulier Campos Pérez

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No es hasta el 2012 que en Cuba se autoriza la constitución de cooperativas en sectores distintos del agropecuario. Esto ha posibilitado que el entorno jurídico cooperativo nacional se diversifique y también se complejice. En este orden las normas que lo aprueban y establecen no están exentas de imperfecciones, de ahí que con el presente trabajo se pretende realizar un análisis crítico de dichas normas, tomando como base la doctrina del cooperativismo, así como la experiencia acumulada en Cuba en el funcionamiento de las cooperativas agrarias. La estructura del artículo, en gran medida, se corresponde con la propia sistemática del Decreto Ley y su Reglamento.

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It is not until 2012 that in Cuba were authorized the creation of cooperatives in other sectors different than the agriculture one. This has permitted the cooperative legal system gets diversify and becomes more complex. Law that approve and establish it are not exempt from imperfections, hence the present paper seeks to perform a critical analysis of this legal norms, based on the doctrine of cooperativism, as well as the experience accumulated in Cuba in the operation of agricultural cooperatives. The structure of the article is corresponded to the own system of the Decree Law and its Regulations.

O regime de dotação da reserva legal e o mecanismo contabilístico do excedente nulo

Deolinda Meira, Ana Maria Bandeira y Ana Luísa Ferreira

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Diversamente de outros ordenamentos jurídicos que consagram uma dotação continuada e sem limites quantitativos da reserva legal, o Código Cooperativo português estabelece um limite mínimo para a constituição daquela reserva, correspondente a um montante igual ao capital social atingido pela cooperativa no exercício social. Este regime, ainda que não seja o que melhor preserva a função de garantia desempenhada pela reserva legal, será menos penalizador para o cooperador. A reserva legal nutre-se de excedentes, os quais, tendo em conta o caráter irrepartível absoluto desta reserva no ordenamento português, não serão recuperáveis pelo cooperador. Como forma de atenuar o caráter irrepartível da reserva legal, alguns autores defendem o recurso ao mecanismo do «excedente nulo», o qual é utilizado pela cooperativa objeto do estudo empírico apresentado. Consideramos que esta prática contabilística não será compatível com o regime constante do Código Cooperativo português se puser em causa a constituição, reintegração ou o caráter irrepartível da reserva legal.

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Unlike other legal systems that provide a continuous allocation and without quantitative limits of the legal reserve, the Portuguese Cooperative Code establishes a minimum limit for the constitution of that reserve, corresponding to an amount equal to the share capital achieved by the cooperative in the financial year. This regime, even if it is not the one that best preserves the guarantee function performed by the legal reserve, will be less penalizing for the cooperator. The legal reserve is nourished by surpluses, which, taking into account the absolute indivisible nature of this reserve in the Portuguese legal system will not be recoverable by the cooperator. As a way to attenuate the indivisible nature of the legal reserve, some authors defend the use of the mechanism of «zero surplus», which is used by the cooperative object of the empirical study presented. We consider that this accounting practice will not be compatible with the regime contained in the Portuguese Cooperative Code if it calls into question the constitution, replenishment or indivisible nature of the legal reserve.

Régimen jurídico del Fondo de apoyo financiero de las cooperativas catalanas con sección de crédito

Joaquim Castañer Codina

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En la última década, diversas cooperativas catalanas con sección de crédito han sufrido importantes crisis económico-financieras que han provocado que necesitaran ayudas de carácter público para devolver los depósitos que les habían sido confiados. Como consecuencia, el legislador catalán ha creado el denominado Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito. Este Fondo, que se dota con recursos aportados por las propias cooperativas catalanas con sección de crédito, tiene por objeto contribuir a la devolución de los saldos acreedores de la sección de crédito a sus titulares, en caso de que ésta no pueda hacerlo por sus propios medios. El presente trabajo analiza el régimen jurídico de este Fondo, con la pretensión de poner de manifiesto sus virtudes y lagunas.

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In the last decade, several Catalan cooperatives with a credit section have suffered important economic and financial crises that have caused them to need public aid to return the deposits entrusted to them. As a result, the Catalan legislator has created the so-called cooperative fund to support the credit sections. This Fund, which is endowed with resources provided by the Catalan cooperatives with a credit section, is intended to contribute to the return of the credit balances of the credit section to their holders, in the event that they cannot do so by their own media. The present work analyses the legal regime of this Fund, with the intention of highlighting its virtues and shortcomings.

Laguna legal en el encuadramiento del socio trabajador de la Sociedad Laboral a partir de la refundición de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 30 de octubre

Manuel Flores Méndez

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En España (tras la refundición de la Ley General de la Seguridad Social en 2015) se suscita un problema en la protección social de quienes son socios trabajadores y, a la vez, administradores de una Sociedad Laboral con funciones de dirección y gerencia y retribuciones por relación laboral común. Los citados socios se encontraban –según los textos a refundir– pacíficamente encuadrados en el Régimen General. No obstante, a tenor del nuevo Texto Refundido, han pasado –sin motivo aparente– a quedar fuera, no ya de dicho Régimen General, sino del nivel contributivo de la Seguridad Social en su conjunto. La solución dada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social consiste en inaplicar los términos vigentes de la LGSS, reemplazándolos de manera informal por criterios administrativos, incluso entrando en juego potestades sancionadoras. Ello no parece acorde a la Constitución, máxime cuando, en virtud de la propia Carta Magna, existen otros remedios.

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In Spain (after the recasting of the General Law on Social Security in 2015) there is a problem with the social protection of the workers and, at the same time, administrator partners of Labor-Owned Firm with management functions and remuneration for a common labor relationship. These people were, according to the acts to recast, peacefully framed in the General Regime. However, according to the new Consolidated Text, they remain outside –for no apparent reason–, not of the General Regime, but of the contributory level of Social Security as a whole. The solution given by the General Directorate for the Management of Social Security is no-apply the current terms of the GLSS, replacing them by informal criteria of that agency of the Public Administration, even when sanctioning powers are involved. This does not seem to accord with the Spanish Constitution, especially when, according to that Constitution, other remedies are available.

Las fundaciones

Carlos Díaz-Aguado Jalón

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La fundación es una persona jurídica constituida por un patrimonio adscrito de forma estable a un fin determinado, no lucrativo y de interés general, cuyos beneficiarios deben estar no individual sino genéricamente determinados Su gestión está a cargo del Patronato que actuará cumpliendo los fines fundacionales, bajo el control de la Administración a través del Protectorado. Sus actividades económicas deben estar siempre relacionadas con los fines de la fundación o ser complementarias o accesorias de las mismas, pudiendo tener participación en sociedades siempre que no deban responder personalmente de las deudas sociales. Los resultados de las explotaciones económicas que desarrollen y de los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto deben ir destinados, al menos en un setenta por cien, a la realización de los fines de la fundación.

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A foundation is a legal entity created with funding for a determined purpose, non-profitable and of general interest, whose beneficiaries must not be individually but generically determined. The Board manages and fulfils the foundational purposes, under the supervision of the Administration through the Protectorate. Their economic activities must always be related to the purposes of the foundation or be complementary to them, being able to participate in other companies if they must not personally respond for social debts. A minimum of seventy percent of the results of the economic activities developed and any other earned income must be destined to the purposes of the foundation.

La organización y dirección de las fundaciones

José Antonio Orejas Casas

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Para que una fundación pueda conseguir sus fines fundacionales necesita una buena estructura interna, de ahí que la figura del patronato sea exigible en las fundaciones, siendo su órgano de gobierno y representación. En los estatutos de toda fundación debe constar como obligatorio el patronato, pero también se permiten otros órganos, así como delegaciones o apoderamientos. Dada su obligatoriedad es necesario precisar cómo debe actuar, por eso en este trabajo se pretende principalmente saber cuál es su cometido, su composición, toma de acuerdos, sus efectos, sus alteraciones, pero todo dentro de un control de buen gobierno y supervisión por parte del protectorado.

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For a foundation to achieve its foundational purposes, it needs a good internal structure, which is why the figure of the board is required in every foundation, being its governing and representation body. In the statutes of every foundation must include as mandatory the board, but other bodies are also allowed, as well as delegations or powers of attorney. Given its obligation it is necessary to specify how it should act, that is why in this work it is mainly intended to know what its role, its composition, making of agreements, its effects, its alterations but all within a control of good governance and supervision by the protectorate.

Recensiones

Amalia Rodríguez González y Itziar Villafáñez Pérez (coordinadoras)

Derecho de Sociedades Cooperativas. Régimen económico, integración, modificaciones estructurales y disolución, de Carlos Vargas Vasserot, Enrique Gadea Soler y Fernando Sacristán Bergia

Luisa María Esteban Ramos

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Retos y oportunidades de las sociedades cooperativas andaluzas ante su nuevo marco legal. Comentario a la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas y a su Reglamento de desarrollo (Decreto 123/2014), de Carlos Vargas Vasserot y María José Morillas Jarillo

Amalia Rodríguez González

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Comentario a la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, de Francisco J. Alonso Espinosa

Diego Vázquez Villamediana

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Principles of European Cooperative Law. Principles, Commentaries and National Reports. Los principios del Derecho Cooperativo Europeo. Principios, Comentarios e Informes Nacionales, de Gemma Fajardo-García, Antonio Fici, Hagen Henrÿ, David Hiez, Deolinda A. Meira, Hans-H. Münkner y Ian Snaith

Mª Soledad Fer­nández Sahagún

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La participación económica del socio. Un principio internacional cooperativo de pronóstico reservado, de Antonio José Macías Ruano

Itziar Villafáñez Pérez

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Nuevas manifestaciones de cooperativismo de trabajo asociado: Los autónomos esporádicos, de Juan Antonio Altés Tárrega

Manuel García Jiménez

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Cooperativas y seguridad social, de Juan López Gandía

Aitor Bengoetxea Alkorta

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Entidades con valor social: Nuevas perspectivas tributarias, de Isaac Merino Jara

Helena Fernández Cembrero

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Régimen Jurídico de las cooperativas, de Myriam Caicedo Vasco

Amalia Rodríguez González

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Reseñas de publicaciones de carácter jurídico sobre entidades de Economía Social

Amalia Rodríguez González y Itziar Villafáñez Pérez (coordinadoras)

Año 2017

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Reseñas de legislación sobre entidades de Economía Social

Junio 2017 – Marzo 2018 / Gemma Fajardo García

Legislación Estatal

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Legislación Autonómica

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