Revista Nº 24 Diciembre 2013

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Artículos

Superar la crisis del Estado de bienestar: el rol de las empresas democráticas, una perspectiva jurídica

Hagen Henrÿ

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El artículo parte de la observación que el Estado de bienestar y los actores del mercado laboral no serán capaces de proveer justicia social. La injusticia social ya ha alcanzado un nivel que pone en peligro el desarrollo sostenible, cuyo aspecto central es precisamente la justicia social. La causa de esa incapacidad es la disfuncionalidad de los actores mencionados para organizar la participación democrática en la toma de decisiones relativas al qué y al cómo producir y al cómo distribuir la riqueza producida. Esa disfuncionalidad la provoca la globalización con sus efectos desintegradores sobre los espacios económicos y políticos. La pregunta es ¿cómo organizar a nivel global esa participación? Refiriéndose a las cooperativas, el artículo propone investigar la capacidad normativa de los diferentes tipos de empresa para organizar esa participación democrática y, por ende, su capacidad de contribuir a la justicia social.

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The article starts form the observation that the Welfare state and the labor market actors will not be able to provide for social justice. Social injustice has reached a level where it threatens sustainable development, whose central aspect is precisely social justice. The cause of this incapacity is the dysfunctionality of these actors when it comes to organizing democratic participation in the decisions concerning the what and how to produce and the how to distribute the produced wealth. Globalization with its disintegrating effects on economic and political spaces is provoking this dysfunctionality. The question is: How to organize at the global level this participation? With reference to cooperatives the article suggests researching the normative capacity of the various enterprise types to organize this participation and, as a consequence, their capacity to contribute to social justice.

A Lei de Bases da Economia Social portuguesa: do projeto ao texto final

Deolinda Aparício Meira

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Este estudo constitui uma reflexão sobre a Lei de Bases da Economia Social portuguesa, destacando, numa perspetiva crítica, o seu contributo para o reconhecimento institucional e jurídico explícito do setor da economia social, mediante a delimitação do conceito de economia social, a enumeração das entidades que integram o setor, a definição dos seus princípios orientadores e dos mecanismos de promoção e fomento, e a consagração de um regime fiscal e de concorrência que tenha em conta as especificidades do mesmo. A definição destas bases gerais para a economia social assentou no princípio constitucional da proteção do setor cooperativo e social, o qual fundamenta a adoção de soluções diferenciadoras, no sentido da discriminação positiva do setor.

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This study is a reflection of the Portuguese Basic Law on Social Economy, highlighting, in a critical perspective, its contribution to the explicit institutional and legal recognition of the social economy sector, by defining the concept of social economy and of the list of entities engaged in this sector, the definition of its guiding principles and of the mechanisms for its promotion and encouragement, and also the consecration of a tax and competition regime which will take into account their specificities. Setting this general basis for the social economy was based on the constitutional principle of protection of the social and cooperative sector, which substantiates the adoption of differentiating solutions in the sense of positive discrimination of this sector.

Notas críticas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas

Manuel Paniagua Zurera

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En contraste con la sociedad-empresa capitalista, la identidad de la empresa y de la sociedad cooperativa deriva de los valores y los principios cooperativos y hoy, también, de los de la economía social. Comentamos la existencia de dos grandes orientaciones ius cooperativas en los ordenamientos jurídicos de Europa occidental (la economicista y la social), y ejemplificamos con su recepción en el Estatuto de la sociedad cooperativa europea de julio de 2003. Analizamos, críticamente, la nueva ley de sociedades cooperativas andaluzas de diciembre de 2011. Esta ley plantea al jurista dos negativos retos de trascendencia. Primero, una deficiente técnica legislativa, de la que destacamos la amplísima “deslegalización” que realiza, sin la aprobación por el momento del necesario desarrollo reglamentario. Segundo, su alejamiento del ideario cooperativo y del de la economía social, y la introducción de la lógica del beneficio. Se expone el modelo ius cooperativo acogido por el legislador andaluz: el economicista en su variante radical capitalista; y, se plantea este interrogante: ¿la forma jurídica resultante sigue unida a la cooperación?

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In contrast to a capitalist business-society, the identity of a company and of a cooperative are derived from cooperative values and principles and today, moreover, from social economy values. We discuss the existence of two great ius cooperatives orientations in the legal systems of Western Europe (the economicist and the social), and exemplify their reception in the Statute for the European Cooperative Society, July 2003. We analyze, critically, the new law of Andalusian cooperatives December 2011. This law raises two transcendental negative challenges for the jurist. First, its poor legislative technique, where what is note-worthy is the broad de-legalization performed without the approval of the necessary regulatory development of the moment. Second, how it distances itself from cooperative ideology and that of social economy, and the introduction of the logic of profit. The ius cooperativo model embraced by the Andalusian legislature is presented: the economicist in its radical capitalist variant; and this question arises: Is the resulting legal form still linked to cooperation?

Singularidades del régimen jurídico contable de las sociedades cooperativas

Eugenio Olmedo Peralta

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El objeto de este artículo es realizar un análisis de las singularidades que se establecen en régimen jurídico contable de las sociedades cooperativas en comparación con el régimen general previsto para las sociedades de capital. Por lo que respecta a las normas de contabilidad formal, las leyes de algunas Comunidades Autónomas se apartan de las premisas de la normativa nacional. Al formar parte el Derecho Contable de la normativa Mercantil, entendemos que las regiones no tienen competencia para regular dicha materia desviándose del régimen general. Por otro lado, se realiza también un análisis de las principales singularidades que, desde el punto de vista de la contabilidad material, introduce la Orden EHA/3360/2010 sobre la base de los planes de contabilidad –general y de pymes-.

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The scope of this paper is to provide an analysis on the singularities contained in the regulation of the accounting system for the cooperatives in contrast to the general system provided for companies. With regard to the formal rules on accounting, the laws of some Spanish regions (Comunidades Autónomas) differ considerably from the national regulation. Being accounting regulation a part of the commercial regulation, the regions are not competent to regulate that matter, offering a system diverse to the general one. Moreover, this paper offers a study on the main singularities that on the prospective of material accounting are introduced by the order EHA/3360/2010, on the basis of the Spanish Accounting Plans –general and for SMEs-.

Estatuto jurídico del socio capitalista de las cooperativas mixtas

Angélica Díaz de la Rosa

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La LC introduce a nivel estatal la posibilidad de constituir sociedades cooperativas de carácter mixto. No estamos ante una nueva clase de cooperativas, sino que se contempla como una posible “forma de ser” de la cooperativa.
Se trata de una fórmula cooperativa que contiene una mayor aproximación a las sociedades de capitales, que se manifiesta en la regulación de un socio aportante de capital cuyo estatuto pivota, fundamentalmente, sobre dicha aportación; por este motivo se ha realizado un análisis comparativo entre las acciones y las partes sociales con voto al objeto de profundizar en el régimen jurídico de éstas últimas. No podemos olvidar que la propia LC nos remite a la legislación de las sociedades de capital para integrar el régimen jurídico de las partes sociales con voto.

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The LC introduced at the state level, the possibility of establishing cooperative societies of mixed character. We aren´t facing a new kind of cooperative, but we viewed as a possible “way of being” cooperative.
It is a cooperative formula which comes closer to stock companies, as is self evident in the regulation of a capital-contributing partner whose status pivots mainly on such contributions. For that reason we’re making a comparative analysis between “joint stock limited company shares” and the “social voting shares”, in order to deepen the legal status of these latter. We must not forget that the Spanish Cooperative Societies Act itself refers us to the Law of limited liability companies to integrate the legal status of the company’s shares without voting.

Empleo de calidad y cooperativas de trabajo asociado: trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores

Juan Escribano Gutiérrez

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El trabajo realizado en el marco de las empresas de economía social y, en concreto, en las cooperativas de trabajo asociado, ha sido considerado tradicionalmente como un trabajo de mayor calidad que la media del desarrollado en otros sectores de la economía. En el presente trabajo se tratará de cuestionar tal afirmación, al menos, con un carácter tan genérico. Para ello se procederá a analizar algunas de las características básicas de la relación que une a los socios trabajadores con la sociedad cooperativa de trabajo asociado y a comprobar la aplicación práctica de los principios del cooperativismo en el actual contexto de crisis económica. Principios como el de puerta abierta y el de estabilidad en el empleo de los socios trabajadores se ven fuertemente cuestionados tras las reformas acaecidas en los últimos tiempos en las leyes nacional y autonómicas de cooperativas.

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The work done in the framework of social economy enterprises and, in particular, in worker cooperatives, has traditionally been viewed as a work of higher quality than the average developed in other sectors of the economy. In this paper we try to challenge that assertion, at least, as a generic character. In order to this it will proceed to examine some of the basic characteristics of the relationship that unites the working partners with worker cooperative society and to verify the practical application of the principles of cooperation in the current economic crisis. Principles such as open door and job security of working partners are strongly questioned after the reforms occurred in recent times both in national and regional cooperative laws.

Conveniencia de incorporar capital a las sociedades cooperativas. Las cooperativas mixtas y su comparativa con el sistema italiano

Trinidad Vázquez Ruano

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El presente trabajo se dedica al estudio y valoración jurídica de una tipología de sociedades cooperativas que, pese a su explícita previsión en la norma nacional y en ciertas leyes autonómicas, no ha tenido una aplicación práctica relevante. Nos referimos a las cooperativas de carácter mixto. La falta de trascendencia de la misma en el tráfico empresarial nos ha hecho detenernos en este tipo societario a fin de analizar -desde una perspectiva jurídica- las particularidades que lo singularizan como forma específica de cooperativa. La nota esencial que la caracteriza es que se trata de una cooperativa conformada por socios cooperativos y socios capitalistas que, además, poseen derechos políticos. La escasa relevancia práctica de su aplicación en nuestro entorno nos lleva a comparar la regulación con la prevista en otros Estados de la UE, en concreto con el sistema italiano.

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This paper studies and analyzes the cooperative mixed companies. The mixed cooperatives are regulated in the national norm and regional procedure, but have little practical application. There are analyzed the characteristics of the cooperative mixed that are a specific form of cooperative. The main feature is that they are cooperative societies that are shaped by cooperative partners and capitalist partners with political rights. It also analyzes the typology under the Italian legal system.

La delincuencia fiscal y su sanción penal ¿provocan las peculiaridades de las cooperativas alguna diferencia?

Mª Begoña Villarroya Lequericaonandia

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El objetivo que se persigue con la realización de este trabajo es dar a conocer la responsabilidad penal de las sociedades cooperativas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, observando la incidencia de las últimas reformas del Código Penal en dicha responsabilidad.
Para ello se estudian los distintos artículos del Código Penal en los que se castiga este comportamiento. En concreto se analiza, además de los dos artículos directamente implicados (305 y 310), la reciente reforma del Código Penal de 2010 y como esta podría afectar la responsabilidad de la persona jurídica, además de la que le pudiera corresponder a los diferentes órganos societarios.
A continuación se realizará un breve análisis de las obligaciones fiscales de las sociedades cooperativas, destacando las particularidades propias de este tipo de sociedades.

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The aim of this work is to know the criminal responsibility for social organs arising from not complying with the tax obligations and the repercussion of the reform of the Penal Code in the treatment of responsibility.
The paper starts with a brief description of the various articles of the Criminal Code in which the tax non-compliance is penalized (305 and 310), highlighting the possibility of responsibility of the companies after the new reform.
After, the fiscals aspects of cooperative companies will be analyzed in this paper.

Las esferas jurídica, social e institucional del comercio justo. Desde la visión general del comercio justo hasta una posible función activa de las universidades valencianas en esta materia

Fernando de Rojas Martínez-Parets

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El comercio justo se ofrece como alternativa para ejercer un consumo responsable y solidario. Su propia concepción, relacionada con la escala global, ha interesado desde las Naciones Unidas hasta grandes organizaciones de Estados, como la Unión Europea. Para poder tener una idea correcta de lo dispuesto desde estas esferas hay que referirse a distintas regulaciones de lo que se conoce como “soft law”, si bien eso no impide que lleguemos hasta normativas positivas y vinculantes. En los ámbitos estatal y autonómico, por otra parte, hay que analizar normas que, generalmente, se refieren al comercio justo tanto de manera tangencial como más directa, llegando hasta los planes regionales que sí comprenden una aplicabilidad directa. En este último sentido se propone para la Comunidad Valenciana la concreción de una parte de tales directivas contando activamente con nuestras universidades públicas como actores y gestores del comercio justo en las políticas públicas autonómicas y se argumenta debidamente la posibilidad de que coadyuven activamente en esa función.

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The Fair Trade offers an alternative for practising consumption with solidarity and responsibility. It own concept, linked to the global scale, has concerned from the United Nations to big organizations of States, like the Europe Union. For being able to have an accurate idea of the provisions in these spheres it is necessary refer to some assorted regulations of what is known as “soft law”, although this does not prevent we finally come to compulsory and binding rules. In the State and the Autonomous Regions jurisdiction’s, besides, we have to analyze rules that, usually, refer to Fair Trade, both in an indirectly and directly way, leading to Regional Plans that really have a real applicability. In this regard we propose for the Valencia Land (Comunidad Valenciana) the assumption of this planning directives counting on the participation of our public universities as partners and managers of the regional policy of Fair Trade, defending the opportunity of his actively help in this role.

El nuevo grupo de estudio en derecho cooperativo europeo y el proyecto «Los principios del derecho cooperativo europeo»

Gemma Fajardo, Antonio Fici, Hagen Henrÿ, David Hiez, Hans-H. Münkner y Ian Snaith

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Este trabajo presenta la nueva red científica denominada «Grupo de estudio en derecho cooperativo europeo» (SGECOL: Study Group on European Cooperative Law), así como el proyecto «Los principios del derecho cooperativo europeo» (PECOL: Principles of European Cooperative Law), que SGECOL ha escogido como su primera actividad investigadora.
SGECOL es un grupo europeo de estudiosos del derecho cooperativo que se fundó en noviembre 2011 en Trento (Italia), en la sede del European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises (Euricse). El objetivo general de SGECOL es el de llevar a cabo una labor de investigación comparativa del derecho cooperativo en Europa para así fomentar un mayor conocimiento y comprensión del derecho cooperativo entre los juristas, académicos y gobernantes, a nivel nacional, europeo e internacional. SGECOL pretende alcanzar este objetivo a través de distintos proyectos relacionados con el derecho cooperativo, empezando por la redacción de PECOL.
PECOL tendrá el formato de disposiciones jurídicas acompañadas de comentarios explicativos. Se elaborarán a partir del derecho cooperativo existente en Europa, prestando una atención especial a seis jurisdicciones europeas: Alemania, España, Finlandia, Francia, Italia y el Reino Unido. Sin embargo, PECOL no se limitará a resumir y describir el núcleo compartido de las leyes cooperativas nacionales de Europa. La intención es ir más allá y presentar las principales disposiciones generales a través de las cuales –en opinión de los autores– el derecho cooperativo debe formularse para poder dotar a las cooperativas de una identidad bien definida y diferenciada de la de otras formas de organización empresarial.
El proyecto PECOL no responde a un único propósito en concreto y mucho menos a una intención de imponer una armonización de las leyes cooperativas nacionales. Al contrario, será una obra científica y académica, capaz de cumplir muchas funciones potenciales a tenor de las necesidades de cada usuario.

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This paper presents both a new scientific network named “Study Group on European Cooperative Law” (SGECOL), and the “Principles of European Cooperative Law” (PECOL) project, which SGECOL has identified as its first research activity.
SGECOL is a European group of cooperative law scholars, established in Trento (Italy), at the European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises (Euricse), in November 2011. SGECOL’s general objective is to conduct comparative research on cooperative law in Europe, thus promoting increased awareness and understanding of cooperative law within the legal, academic and governmental communities at national, European and international level. SGECOL intends to achieve this objective through various research initiatives on cooperative law, beginning with the drafting of PECOL.
PECOL will take the form of legal provisions accompanied by explanatory comments. They will be developed on the basis of the existing cooperative law in Europe, focusing in particular on six European jurisdictions (Finland, France, Germany, Italy, Spain, UK). PECOL, however, will not simply summarize and describe the common core of European national cooperative laws. Going beyond that, the project aims to present the main general provisions through which – in the authors’ view – cooperative law should be formulated to provide cooperatives with a definite and distinct legal identity vis-a-vis other business organizations.
The PECOL project does not serve a single specific purpose, still less is its goal to impose harmonization on national cooperative laws. PECOL will be a scientific and scholarly work, capable of serving many potential functions, depending on the users’ particular needs.

Comentarios a jurisprudencia

El sistema de precio fijo de los libros y las Cooperativas de consumo. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2013

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Consecuencias fiscales de la incorrecta aplicación del Fondo de Educación y Promoción. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 noviembre 2012

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Imputación fiscal de subvenciones a los socios solicitantes aunque la Sociedad Agraria de Transformación ejecute la acción subvencionada. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 marzo 2013

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La participación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en las sociedades de prevención. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 abril de 2013

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Reseñas de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre entidades de Economía Social

Octubre 2012 - Octubre 2013

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Índice sistemático

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Índice cronológico

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Reseñas de legislación sobre entidades de Economía Social

Julio 2012 - Septiembre 2013

Legislación Estatal

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Legislación Autonómica

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